“Convendría repensar el «derecho a la vida» allí donde no hay una protección concluyente contra la destrucción y donde unos vínculos sociales afirmadores y necesarios nos impelen a asegurar las condiciones necesarias para unas vidas “vivibles” y a hacerlo sobre unos fundamentos igualitarios. Esto implicaría la obligación positiva de suministrar unos apoyos básicos que intentaran minimizar la precariedad de manera igualitaria; a saber, la comida, el cobijo, el trabajo, la atención sanitaria, la educación, el derecho a la movilidad y a la expresión, y la protección contra los daños y contra la opresión. La precariedad funda estas obligaciones sociales positivas (paradójicamente, porque la precariedad es una especie de “desfundar” que constituye una condición generalizada para el animal humano), al mismo tiempo que el propósito de tales obligaciones es minimizar la precariedad y su distribución desigual”.
Judith Butler (2010), Marcos de guerra. Las vidas lloradas. Madrid: Paidós, p. 41