El domicilio conyugal. https://www.abc.es/archivo/periodicos/abc-madrid-19531107-9.html
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Mujer apuñalada por su maridodo. (De los periódicos)
En un hospital madrileño agoniza una mujer, víctima de doce cuchilladas. La noticia, extraída da entre las que pregonan el discutido Premio Nóbel, el nuevo estatuto de Trieste, el repugnante asesinato de Bobby Greenlease, o la catástrofe de Cestona; pasa inadvertida, cuando no por vulgar, deja de ser aleccionadora, ya que al ahondarse en las razones que llevaron a este final sangriento se pone en claro que la muerte de la desgraciada mujer la provocó la convivencia, una convivencia, que, por humanidad; debió de ser evitada. La historia es realista, amarga. Un marido que se niega a entregar a la esposa el producto de su trabajo para mantener a la familia, compuesta por los padres y tres hijos; una esposa, que, a fin de sacar adelante a esa misma familia, se afana en tareas agotadoras, de la mañana a la noche. A menudo, ruega al marido que cumpla con su obligación de jefe de la casa. El marido se limita a golpearla. Límite bastante suave en un hombre que llegará hasta el parricidio. De estos golpes existe constancia abundante en la Comisaría del distrito. Se me dirá, por el público ingenuo, que antes de dejarse matar, esta mujer pudo separarse legalmente de su marido, invocando la causa segunda del artículo 105 del Código Civil. Un grave obstáculo, sin embargo, se lo impedía: la escasez de vivienda. Nuestro Código Civil, tan injusto con la mujer en la mayoría de sus instituciones, no podía hacer una excepción con la esposa, y la casada que se vé en el trance de pedir la separaeión; aun en aquellos supuestos en que su inocencia está comprobada, ha de pasar por el previo depósito, que en este caso habrá de ser realizado fuera del domicilio conyugal (...).